5 cosas que debes saber al ir a un notario

5 cosas que debes saber al ir a un notario

Acudir al notario para comprar una casa representa la coronación de un sueño. Después de semanas, para muchas personas -después de meses- desde que comenzó la búsqueda de una casa para comprar, por fin ha llegado el fatídico día del notario. Algunos viven este día como un auténtico acontecimiento. Salir del trabajo para todas las formalidades necesarias, el vestido de fiesta, media hora antes de la hora prevista para no causar una mala impresión al notario.

Después de tantos años como agente inmobiliario, unos cuantos miles de escrituras notariales seguidas en nombre de mis clientes, los que marcan en rojo en el calendario el día de su escritura (la escritura definitiva de compraventa, ed) siguen siendo mis preferidos. Sus caras de emoción, la alegría de las parejas jóvenes ante su primera compra, la mirada orgullosa de quienes -tras muchos años de alquiler- pueden por fin exclamar que «lo han conseguido», representan la esencia de mi trabajo.

Pero, ¿qué hay que saber realmente cuando se trata de «ir al notario»? ¿Cuáles son los consejos a seguir para vivir un día tan importante sin estrés? He elaborado una lista de cinco consejos de Notaria Ramallo, especialmente útiles para aquellos clientes que van ‘por primera vez al notario’. Veamos cuáles son.

1. El notario, ¿quién lo elige?

La elección del notario corresponde normalmente al comprador. Salvo acuerdo en contrario entre las partes, es de hecho el comprador quien paga todos los gastos accesorios relativos a la práctica del notario para el registro de la propiedad. Esto no debe confundirse con los gastos de comisión de cualquier agencia que haya intermediado en la venta, que deben pagar tanto el vendedor como el comprador. ¿Vale más una notaría que otra? No. Dando por supuestas las cualidades de seriedad, imparcialidad y preparación técnica de estos profesionales, hay que fijarse en la calidad del servicio prestado. Permítanme explicarme mejor, para evitar malentendidos incluso entre los muchos notarios que nos siguen. La calidad percibida del servicio viene
determinada por las propias características y predisposiciones subjetivas del cliente. El notario quisquilloso, preciso y formal que a mí me gusta puede infundirte cierta desconfianza, y viceversa.

El consejo es que lo elijas en función de su disposición a responder de antemano a tus dudas y perplejidades, y que lo haga de forma clara, con términos sencillos y comprensibles incluso para un cliente sin experiencia inmobiliaria. El único criterio en el que nunca basaría mi elección es el precio. Dentro de unos límites comprensibles, nunca elegiría al que me costara menos o al que me prometiera un descuento por tenerme como cliente: ¿estamos seguros de que, además del precio, no me ha recortado también algún servicio, ergo, algún control?

2. Formas de pago del precio

Hay dos métodos recomendables para pagar el precio en el momento de la escritura notarial: giro bancario o transferencia bancaria. El vendedor, el propio notario, puede negarse a proceder a la compra si el comprador se presenta sólo con un cheque bancario. Un cheque bancario no es un pago seguro, no para una escritura en la que se transfiere definitivamente la propiedad del inmueble.

No me detendré en el por qué del asunto, y los riesgos que corre el propietario al recibir un simple cheque bancario para la venta definitiva de su propiedad, pero el mejor consejo para el comprador es que acuda al banco el día anterior con el importe exacto del giro bancario a preparar, los apellidos y el nombre del vendedor, para que se lo preparen con antelación. ¿Mejor el giro bancario que la transferencia? Si para el vendedor es absolutamente indiferente, para usted el comprador es absolutamente mejor. Si el vendedor se asustara ese día y ya no firmara la venta definitiva, el saldo del precio seguirá en tu mano, y no ya anticipado el día anterior con la transferencia bancaria. Te lo devuelven, por Dios, pero ¡qué lío!

3. ¿Qué documentos hay que llevar?

El carné de identidad en vigor. Parece una tontería, pero ya he tenido que enviar a clientes con prisas al ayuntamiento para renovar su documento de identidad porque había caducado. Puede pasar, por Dios. Pero sería mejor comprobar los documentos con unos días de antelación.

Documento acreditativo del estado civil. ¿Es usted soltero, soltera, casado, divorciado? A efectos de compraventa hay mucha diferencia. Por eso los notarios exigen la verificación de su estado civil. Procure obtener este documento con un poco de antelación, ya que tiene una validez de unos meses. Así no tendrá que comprobar en el último momento los horarios de apertura del registro civil de su municipio.

El resto de los documentos serán trámites del vendedor o de la agencia. No obstante, yo llamaría por teléfono al notario la víspera para saber si todo está en orden. Recuerda que el vendedor estará obligado a entregarte una copia original del certificado de eficiencia energética y, si se trata de una comunidad de propietarios, la certificación del administrador del saldo de gastos de comunidad pagados.

4. Llaves

La entrega de llaves, incluso más que la firma del acta notarial, simboliza la transmisión de la propiedad del vendedor al nuevo propietario. No existe ninguna norma que determine cuántas copias de las llaves debe recibir el comprador. El sentido común diría que deben entregarse todas, de todas las cerraduras del inmueble (incluido el buzón de correos). La regla del sentido común choca a veces con la realidad de los hechos, en los que, por una u otra razón, falta algo o no se tiene la certeza de que las recibidas sean todas las copias realizadas a lo largo de los años.

¿El consejo? Una inversión inmediata para cambiar todas las cerraduras, una copia para cada miembro de la familia de todas las llaves, una escondida en algún lugar en caso de emergencia, ¡y un recordatorio con una lista de todas las llaves de la casa! Cuidado cuando el vendedor te pida unos días para sacar las últimas cosas de la vivienda. No te preocupes, es una práctica bastante habitual. Sólo tienes que determinarlo de antemano y hacer que se incluya en la escritura una cláusula relativa al aplazamiento de la posesión de la vivienda: pasada la fecha acordada, se impondrá al vendedor una penalización económica por cada día de retraso en la entrega.

5. Al final

Una vez concluida la venta, por fin eres «públicamente» propietario de tu nueva casa. La última tarea será liquidar la factura del notario. Si el presupuesto se hizo ‘documentos en mano’, no tendrá sorpresas (por eso el consejo es no hacer la ronda de los notarios al principio, sin una pizca de documentos de la casa que se va a comprar). El notario te dará un documento que certifica ‘la estipulación’. Se trata de un documento oficial que puedes utilizar, por ejemplo, para el traspaso de los servicios domésticos.

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